Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 574 Las expresiones “paralización” y “afectación grave”, corres- ponden a dos situaciones diferentes que pueden presentarse respecto de la prestación del servicio. La interpretación grama- tical de las palabras así lo demuestra, pues la primera indica que una actividad, funcionamiento o proceso se detienen, se quedan quietos, mientras que la segunda denota continuidad pero alterada, cambiada, menoscabada. 501 En la primera de ellas el servicio se interrumpe, mientras que en la segunda continúa pero afectado, es decir se entrega de mala calidad, sin las características suficientes para que sea aceptado sin reparos por los usuarios o beneficiarios del mismo. La hipótesis de la afectación grave debe ser interpretada en consonancia con los artículos 14 y 2° numeral 3° del mismo Estatuto, pues en el primero de los citados se establece que las finalidades de las potestades de dirección y control, son las de “evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y ade- cuada prestación”; y la definición de servicio público que trae la segunda norma citada, exige que se preste en “forma gene- ral, permanente y continua.” De estas reglas se desprende con mayor claridad que para la ley no se trata de prestar de cual- quier manera el servicio, sino de manera adecuada, general, permanente y continua, esto es, de buena calidad. Exige el artículo 16 que la afectación sea grave, es decir que tenga implicaciones de fondo en el servicio público de que se trata. Nuevamente utiliza la ley expresiones de textura abierta, las cuales deben aplicarse prudentemente en cada caso con- creto. Para la situación consultada, tanto la afectación como la mejora del servicio público deben ser realmente sustanciales, que redunde favorablemente en los diferentes aspectos y cir- cunstancias de la prestación que se le entrega a la comunidad, como la oportunidad, eficacia, costo, generalidad, tecnología apropiada, cumpliendo los estándares de calidad generalmen- te aceptados, etc. La administración debe ponderar los efectos de mantener el servicio en las condiciones inicialmente contra- tadas frente a los que se producirían en caso de modificación, 501 Cita original n.° 60: D.R.A.E. Paralización, paralizar: “Detener, entorpecer, impedir la acción y movimiento de algo”. / Afectar: “…5. menoscabar, perjudicar, influir desfavo- rablemente. / 6. Producir alteración o mudanza en algo”.
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