Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 572 con el acuerdo de voluntades. No obstante lo anterior, la legislación vi- gente contempla una limitante: el valor de lo adicionado no puede sobre- pasar la mitad de lo inicialmente pactado, asegurándose su actualización mediante las variaciones que presenta el salario mínimo legal mensual. La prohibición expresada por el legislador en el artículo 40 del Estatuto de contratación estatal, es una medida que no sólo busca que no se bur- len los procedimientos de selección, sino que además asegura principios como la transparencia, la selección objetiva y la planeación 500 . Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 28/05/2015 Radicado: 76001-23-31-000-2004-00558-01(36407) Ponente: Jaime Orlando Santofimio Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/08/2009 Radicado: 1952 Ponente: Enrique Arboleda Perdono No puede pasarse por alto que una vez celebrado el contrato la ejecución del objeto contractual es la finalidad que debe ser atendida primordial- mente por las partes contratantes y es por esto que la entidad contra- tante se encuentra facultada para modificar unilateralmente el contrato cuando sobrevengan situaciones que amenacen con la paralización o afectación grave de la prestación del servicio público, sin que ello impli- que una suerte de decisión caprichosa o arbitraria que desconozca los derechos de alguna de las partes contratantes. Al efecto, el artículo 16 de la Ley 80 de 1993, estatuye en cabeza de la administración contratante la posibilidad de modificar el contrato unila- teralmente cuando “durante la ejecución del contrato y para evitar la pa- ralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo”. Así las cosas, cinco elementos importantes se desprenden de la norma en cita. El primero de ellos, la temporalidad o el término dentro del cual procede la modificación del contrato, esto es, durante su ejecución. Y es que no podría ser de otra manera, entre tanto que la medida protege, pre- cisamente, la ejecución del objeto contratado, de modo que si éste se ha extinguido resultaría inane una medida tendiente a garantizarlo. 500 Cita original n.° 107: Cfr. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Con- cepto de Septiembre 9 de 2008. M. P. Enrique José Arboleda Perdomo. Rad. 1920.
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