Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 571 las cuales pueden resumirse en el hecho de que, como regla general, si no se efectúa la liquidación bilateral, bien porque no se intente o se fracase en tal cometido, la entidad estatal debe hacerlo mediante el uso de la autotutela mediante acto administrativo, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes para hacerlo de mutuo acuerdo. De no haberse pactado este aspecto, deberá hacerse en el plazo de dos meses siguientes al fijado por la ley para efectuar la liquidación consensuada (artículo 61 de la Ley 80 de 1993 y 44 de la Ley 446 de 1998) 499 . Modificación del contrato. Límites Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 14/04/2010 Radicado: 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054)B Ponente: Enrique Gil Botero Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 09/09/2008 Radicado: 1920 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo Según el actor, la norma demandada violenta el inciso segundo del pa- rágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, al permitir la adición indis- criminada de los contratos de interventoría sin tener en consideración que el precepto legal estatuye que ningún contrato podrá adicionarse en más de un 50% de su valor inicial. La Sala acogerá la pretensión formulada en atención a que como ya ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación las expresiones utiliza- das por la ley (“adicionar” y “valor inicial”), hacen referencia a la necesi- dad de operar modificaciones en algunos negocios jurídicos, lo cual im- plica una variación en el valor pactado. En este evento, se trata de obras nuevas o distintas indispensables para alcanzar la finalidad perseguida unilateral dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término acordado por las partes, o en su defecto antes de que se cumplan cuatro meses contados a partir de la terminación del contrato, o de la expedición del acto que la ordene o del acuerdo que la disponga. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta norma no había sido expedida por al momento de la celebración del contrato, por lo que no resulta aplicable al caso concreto. 499 Cita original n.° 17: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 1º de diciembre de 1999, expediente 1230, C.P. Augusto Trejos Jaramillo.

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