Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 570 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 31/10/2001 Radicado: 1365 Ponente: William Zambrano Cetina Si se considerara que lo planteado por el actor es la nulidad de las resolu- ciones acusadas, por falta de competencia del DAMA para expedir el acto de liquidación unilateral, se tiene que jurisprudencialmente se venía es- tableciendo que la administración podía liquidar unilateralmente el con- trato siempre y cuando no hubiese vencido el termino de caducidad 497 . Avance jurisprudencial que posteriormente acogió la Ley 1150 de 2001 en su artículo 7º, por lo que tampoco procede la nulidad por este “cargo”. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 14/10/2015 Radicado: 25000-23-26-000-2002-02284-01(32433)A Ponente: Danilo Rojas Betancourth Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 01/12/1999 Radicado: 1230 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Ahora bien, a pesar de que el estatuto contractual determina como la circunstancia más adecuada la realización de una liquidación de común acuerdo, también pone en cabeza de la administración la potestad y el deber de hacerlo de manera unilateral, generalmente en casos en los que no pueda llegarse a un acuerdo al respecto. Esta potestad está sujeta a requisitos de oportunidad claramente ex- puestos en la Ley 80 de 1993 y, en menor forma, en el Código Contencio- so Administrativo. Así, los artículos 24.5, literal f, 60 y 61 del estatuto, así como en el artículo 136.10 del C.C.A, imponen condiciones del sur- gimiento y uso de la competencia de la administración para el efecto 498 , 497 Cita original n.° 30: Consejo De Estado, Sala De Consulta Y Servicio Civil. C.P Flavio Augusto Rodríguez Arce. Bogotá. D. C., octubre treinta y uno (31) de dos mil uno ( 2001). Radicación número: 1365 498 Cita original n.° 16: En la actualidad, la forma y plazo para la liquidación de los con- tratos suscritos por la administración se encuentra contenida en el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007, en el que se establece que se podrá hacer de mutuo acuerdo en el tiempo fijado en los pliegos o equivalentes, o el acordado en el contrato. Si ningún plazo hubiese sido pactado, esta podrá tener lugar dentro de los cuatro meses siguien- tes al vencimiento del plazo de ejecución o de la expedición del acto de terminación anticipada o anormal. En el evento en que el contratista no concurra a la liquidación o no se alcance un acuerdo sobre su contenido, la entidad podrá hacerlo de manera
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