Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 56 acusado, por carecer de objeto y por adolecer de inconsti- tucionalidad al igual que la norma para cuya aplicación fue dictado. Por consiguiente, los actos administrativos dictados y los que se profieran con fundamento en la ley 443 de 1998 respecto del proceso de selección de personal, quedan afectados por la sentencia de inexequibilidad de las disposiciones de la mis- ma atrás reseñadas. Al quedar sin fundamento de derecho los correspondientes actos administrativos pierden, hacia el futuro, su fuerza ejecutoria y, hacia el pasado, se mantienen incólumes los actos creadores de situaciones jurídicas parti- culares, concretas. En materia de procesos de selección, es preciso determinar en qué estado se encuentran para dilucidar los efectos. Al respecto pueden considerarse varias hipótesis: A partir del 12 de julio de 1999 no pueden iniciarse nuevos procesos de selección de personal, por cuanto sólo la Comi- sión Nacional del Servicio Civil tiene competencia para hacer- lo. Por tanto, será necesario esperar a que una ley nueva cree y organice dicha Comisión. Procesos en los cuales se cumplió la etapa de conforma- ción de lista de elegibles, y el acto administrativo respec- tivo quedo en firme antes del 12 de julio de 1999. En este caso, las entidades deberán utilizar las listas de ele- gibles para hacer la provisión de los empleos objeto de con- vocatoria, en la forma dispuesta por el artículo 22 de la ley 443 de 1998. Procesos que al 12 de julio de 1999 se encontraban en cualquier etapa anterior a la de conformación de la lista de elegibles o que hallándose en ésta tenían recursos o reclamaciones pendientes que afectaran el orden de di- chas listas. En este evento, el acto de convocatoria pierde su fuerza ejecu- toria y no puede proseguirse el proceso de selección en cur- so.”. (Destacado es del texto). Conforme a lo antes planteado, en criterio que esta Sala comparte, la sentencia de la Corte Constitucional, sólo surte efectos en las situaciones no consolidadas, que en el caso de la conformación de la lista de elegi-

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