Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 568 de la potestad de liquidarlo unilateralmente, ya que ello sucede siem- pre v cuando no se logre un acuerdo con el contratista o cuando éstepese a ser requerido, no comparece a efectuarla conjuntamente con aquélla. Pero esta facultad de la administración (que es supletiva) ,no libera al con- tratista de la obligación de participar activamente en esa diligencia, ya que la responsabilidad de liquidar el contrato para definir las pres- taciones a cargo de las partes, de extinguir las obligaciones surgidas del contrato y de no dejar/o en un estado de indefinición es mutua, así como lo fue celebrar/o y ejecutar/o; en otras palabras, las partes contratantes no se liberan de las obligaciones del contrato mientras no extingan las obligaciones adquiridas y el/o sólo se logra con la liquidación, en aquel/as convenciones en las que la ley o las partes la hacen imperativa.” 494 (Negrilla fuera de texto) Quiere decir que no en todos los casos el grado de complejidad del contrato suscrito es el mismo, pues en muchos casos la realización del balance general del contrato conlleva la verificación de un cruce de cuentas dotado de una complejidad importante y que demanda la revisión de un sin número de aspectos de diferente orden contable que en la mayoría de las veces requiere de un tiempo amplio que ga- rantice la corrección y precisión de sus resultados. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 08/03/2017 Radicado: 25000-23-36-000-2013-00249-01(50890) Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 24/05/2018. Rad. 73001-23-33- 000-2014-00205-00(55756) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/12/2000 Radicado: 1293 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza La naturaleza de la liquidación unilateral del contrato no ha sido un tópi- co pacífico para la jurisprudencia. Aunque no existe discusión en cuanto a que se trata de un balance o corte final de cuentas de cuyo contenido es posible determinar si alguno de los extremos de un contrato le debe algo al otro y, de ser así, en qué cuantía, en algunos pronunciamientos se 494 Cita original n.° 11: Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto n.° 1365 de 31 de oc- tubre de 2001, M.P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce.

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