Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 567 bilidad de liquidar el contrato, aun cuando se hubiesen cumplido los pla- zos previstos anteriormente, siempre que la liquidación se realizara den- tro del término de caducidad de la acción de controversias contractuales. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 31/05/2016 Radicado: 34.580 Ponente: Ramiro Pazos Guerrero Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 07/02/2018. Rad. 41001-23-31-000- 2004-01652-02(38858) / Sentencia del 01/08/2018. Rad. 25000-23-26-000-2006-01061-01(40237) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 06/08/2016 Radicado: 1453 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo La Corporación, en sede de consulta, ha distinguido entre finalización del contrato, atada al vencimiento del plazo de ejecución, y su extinción, supeditada a la liquidación unilateral. Además, aclaró que el término para liquidar el contrato empieza a correr desde la finalización del con- trato, a menos que las partes condicionen ese cómputo a la suscripción del acta de recibo final, evento en el cual será este último momento en que empiece a computarse el término de liquidación, so pena de verse afectada en su legalidad. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil así lo explicó 493 . (…) Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 05/07/2012 Radicado: 25000-23-25-000-2002-12980-01(2126-10) Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 31/10/2001 Radicado: 1365 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Sobre el particular, ha expresado el Consejo de Estado que: ‘’no debe perderse de vista que la liquidación del contrato interesa a las partes contratantes y no sólo a la administración , así la ley la haya investido 493 Cita original n.° 7: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 6 de agosto de 2003, rad. 1453, M.P. Augusto Trejos Jaramillo.

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