Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 566 para liquidarlo de común acuerdo y dos (2) meses más para que la Ad- ministración, mediante acto administrativo, lo liquidara unilateralmente. Ahora, en cuanto a la consecuencia que debía generarse por el hecho de que la Administración dejara vencer esos plazos y no liquidara el con- trato, inicialmente la Corporación, en la misma sentencia que viene de citarse, se inclinó por la tesis consistente en que los plazos fijados por la jurisprudencia para realizar la liquidación de mutuo acuerdo y/o uni- lateralmente por la Administración no eran perentorios. Discurrió así la Sección Tercera en esa oportunidad: (…) Posteriormente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto número 1453 del 6 de agosto de 2003, se apartó de la postura jurisprudencial a la que acaba de hacerse referencia y afirmó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998 que reformó el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, los términos para efectuar la liquidación del contrato eran perentorios 492 . Seguidamente, en sentencia proferida el 4 de diciembre de 2006, la Sec- ción Tercera planteó, en armonía con el criterio expuesto por la Sala de Consulta a que se acaba de hacer referencia, que el plazo previsto por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 que modificó el literal d) numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo para liquidar unilateralmente un contrato estatal era perentorio, razón por la cual, a su vencimiento la Administración perdía competencia para liquidar el contrato por razón del factor temporal. (…) Finalmente, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 11 superó la controversia que hasta el momento se venía presentando, toda vez que previó la posi- 492 Cita original n.° 20: “ … Los términos legales para efectuar la liquidación del contrato tienen el carácter de preclusivos, pues vencidos los previstos para hacerla de mutuo acuerdo - ella deberá llevarse a cabo “a más tardar” antes del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere el artículo 60 de la ley 80 - o para practicarla unilateralmente, la administración pierde la competencia para liquidarlo y se abre paso tal procedimiento únicamente por vía judicial, en los términos señalados ( art. 44, numeral 10, ordinal d) ley 446 de 1998). (…)3. y 4. Si la liquidación del contrato no se efectúa por mutuo acuerdo, o la adminis- tración no la practica unilateralmente, ésta pierde competencia para adelantar tal trámi- te. Toda liquidación que se efectúe una vez la administración ha perdido la competencia o por fuera del término de caducidad, vicia la actuación. Los términos se contabilizan en la forma señalada en la parte motiva ”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz