Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 565 azar, por intermedio de entidades públicas, la regulación propia del juego de apuestas permanentes o chance, diferencia clara- mente entre la explotación y la operación, asignando la primera a las entidades territoriales y la segunda, a los particulares. Por tanto, la locución contenida en los artículos 22 y 25, en el sentido de que ‘ sólo’ se puede operar el juego a través de terce- ros seleccionados mediante licitación pública, implica que esta actividad está reservada exclusivamente a los particulares y, en consecuencia, las entidades estatales por medio de las cuales se realiza la explotación –empresas industriales y comerciales del Estado operadoras de loterías, o sociedades de capital pú- blico departamental-, no pueden variar su objeto para operar, en concurrencia con terceros, el juego del chance.” 491 (…) Liquidación del contrato. Régimen jurídico Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 25/06/2014 Radicado: 250002326000 199902774 01 (27143) Ponente: Hernán Andrade Rincón Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 13/05/2015. Rad. 25000-23-26- 000-1997-14967-01(29657) / Sentencia del 10/11/2016. Rad. 13001-33-31-004-2005-01088- 00(56179) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 06/08/2016 Radicado: 1453 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Así pues, resulta que incluso antes de que se expidiera la Ley 80 de 1993 y la ley 446 de 1998, la Corporación por vía jurisprudencial ya había establecido los criterios con fundamento en los cuales debía producirse la liquidación del contrato: cuatro (4) meses siguientes a su terminación 491 Cita original n.° 14: Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejo de Estado, 3 de febrero de 2005, Radicación n.°1622, C.P. Gloria Duque Hernández.
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