Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 563 “(…) la ley 80 de 1993 impone la constitución de reservas pre- supuestales que contemplen no solo el pago de las obligaciones derivadas del contrato sino que abarquen además los valores ne- cesarios para cubrir ajustes y alteraciones al contrato inicialmen- te pactado (art. 25, numerales 13 y 14) y concede facultades a la entidad contratante para que, en el curso del contrato, tome las medidas necesarias para el reconocimiento de costos financieros o intereses, si a ello hubiere lugar. (art. 27). Se hacen las precisiones que preceden para justificar el pago de los perjuicios moratorios. Pero no se seguirá al respecto el sis- tema que se aplicó en el fallo antecitado, porque hoy deberá adoptarse, por razones de equidad, el sistema contemplado en el art. 4º ord. 8º de la ley 80, en los alcances indicados en el decreto reglamentario 679 de 1994, concretamente en su art. 1 º.”. (Se resalta). Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 03/04/2013 Radicado: 25000-23-26-000-2001-01480-01(24513) Ponente: Mauricio Fajardo Gómez Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 27/11/2013. Rad. 66001-23-31- 000-2002-00391-01(31431) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 09/02/2006 Radicado: 1711 Ponente: Gustavo Aponte Santos En conclusión, con apoyo en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y las normas de los Códigos Civil y de Comercio, el Consejo de Estado ha reco- nocido los siguientes aspectos en relación con los intereses moratorios: i) La posibilidad de pactar válidamente el reconocimiento de intere- ses en los contratos estatales; ii) La naturaleza resarcitoria de los intereses de mora fijados en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993; iii) La tasa de interés aplicable a los contratos estatales será la pre- vista en el respectivo pacto contractual –la cual debe encontrarse dentro de los límites legales- y en ausencia de pacto contractual se reconoce la aplicación de una tasa de interés de mora equiva- lente al doble del interés fijado en el Código Civil, esto es del 12%
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