Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 562 cias del caso concreto, y en sentencia del 13 de mayo de 1988 (expediente 4303), hizo el siguiente análisis para justificar la aplicación del artículo 884 del C. de Co., que, por su importancia, se considera necesario citar in extenso : (…) En este orden de ideas, se destacan los siguientes aspectos jurídicos de alcance general: 1) Que las normas que regulan, entre otros aspectos, los efectos de los contratos civiles se aplican a los negocios mercantiles, a menos que la ley disponga otra cosa (artículo 822 del C. de Co.). 2) Que nadie podrá enriquecerse sin causa a expensas de otro (art. 831 ibidem). 3) Que en los contratos sujetos al derecho comercial la gratuidad no se presume. 4) Que en los contratos bilaterales, tanto de índole civil como co- mercial, va envuelta la condición resolutoria tácita en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado (artículos 1546 del C.C. y 870 del C. de Co.) con la obligación de indem- nizar al cumplido o al que se allanó a cumplir. 5) Que la indemnización de perjuicios, comprensiva del daño emergente y del lucro cesante, se debe por no haberse cum- plido la obligación, o haberse cumplido imperfectamente o ha- berse retardado su cumplimiento (art. 1613 del C. C). 6) Que los contratos, que deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe , obligarán no solo a lo pactado, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural (art. 871 del C. de Co.) 7) Que en los contratos mercantiles , en los cuales se presume el ánimo de lucro, cuando hayan de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique la tasa de éstos, el interés será el bancario corriente, y si las partes no han estipulado el mo- ratorio, éste será el doble (art. 884 del C. de Co.). (….)” Ahora bien, una vez iniciada la vigencia de la Ley 80 de 1993, la Sección Tercera consideró que la disposición contenida en el numeral 8º de su artículo 4, citada en la primera parte de este acápite, debía ser aplicada también a los contratos regidos por el Decreto 222 de 1983. Así, en sen- tencia del 28 de octubre de 1994 (expediente 8092), expresó:
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