Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 55 del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, en razón precisamente de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo. Así mismo, esta corporación en otras ocasiones precisó as- pectos del llamado decaimiento del acto administrativo, en los siguientes términos: El decaimiento del acto sólo tiene como virtualidad la extin- ción del mismo, pero con efectos jurídicos hacia el futuro, razón por la cual no legitima ni enerva los vicios de incons- titucionalidad o ilegalidad en que hubiera incurrido el acto. El decaimiento del acto administrativo no se produce cuando, a pesar de haber sido declarada inexequible la disposición legal en que se sustentaba, dicho acto tiene también su basa- mento en otra norma constitucional. La obvia e inmediata consecuencia del fallo de inexequibi- lidad de una ley o decreto con fuerza de ley, cualesquiera sean los criterios sobre sus efectos, es que dicha ley o decreto perdió toda vigencia y no puede cumplirse o ejecutarse desde la fecha de ejecutoria del fallo. Sin embargo, subsisten los actos, generales y particulares, expedidos con fundamento en la mencionada ley, o decreto con fuerza de ley, siempre que no hayan sido anulados o revocados. En este mismo or- den de ideas, los derechos constituidos durante la vigencia de la ley o decreto ley, mediante actos creadores de situaciones jurídicas particulares, subsisten y pueden hacerse efectivos, no obstante la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley o decreto ley. Los mencionados actos también pueden ser demandados y juzgados conforme a las disposiciones perti- nentes del Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, los procesos en curso, los recursos pendientes o las meras expectativas no pueden resolverse o consolidarse con funda- mento en el decreto ley porque desde la fecha de ejecutoria de la sentencia no puede ser aplicado. Indudablemente, la decisión judicial, que tiene efectos erga omnes - se refiere a una sentencia de inexequibilidad - dejó también sin efectos la resolución 676 de 1985 pues ésta sim- plemente adoptó las medidas para la aplicación del precepto declarado inconstitucional, de tal suerte que a partir de la declaratoria de inexequibilidad, se tornó inaplicable el acto

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