Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 558 El legislador, en virtud de consideraciones de política legislativa y de los intereses generales, puede establecer otros criterios para efectos de es- tas modalidades restrictivas. En este sentido, define las inhabilidades e incompatibilidades como “ las que recogen una relación de circunstancias vinculadas a la persona misma del contratista y cuya presencia impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, sin perjui- cio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar ” 484 . La inhabilidad, por el contrario, resulta por lo general imputable al po- sible contratista o particular que desee acceder a un cargo público. Se trata así mismo de consideraciones personales definidas por el legislador que limitan su posibilidad de acción dentro del tráfico jurídico 485 . Las inhabilidades e incompatibilidades son entonces de derecho estricto, de interpretación restrictiva, de régimen taxativo y expreso, de imposible interpretación o aplicación analógica 486 . Asi las cosas, las inhabilidades hacen referencia a situaciones imputa- bles al contratista que le impiden la celebración de cualquier tipo de contrato estatal por un tiempo determinado, mientras que las incompati- bilidades se predican respecto a la celebración del contrato circunscrito a una determinada entidad y por un tiempo igualmente señalado en razón a vinculaciones de orden laboral, vínculos de parentesco, vínculos de afecto o de interés. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 30/08/2018 Radicado: 25000-23-26-000-1999-00149-01(37638) Ponente: María Adriana Marín 484 Cita original n.° 60: Exposición de motivos de la Ley 80 de 1993 en Gaceta del Congre- so n.° 75, pág 15. 485 Cita original n.° 61: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 29 de abril de 1998, exp. 1097, C. P.: A ugusto T rejos J aramillo , en Banco de datos jurídicos , cit. 486 Cita original n.° 62: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 30 de octubre de 1996, exp. 925, C. P.: R oberto S uárez F ranco , en Banco de datos jurídicos , cit.: “Las inhabilidades e incompatibilidades, así como sus excepciones, son de interpretación y aplicación restrictiva. Por lo tanto, al no considerar la ley el hecho de ser el oferente pariente del representante legal de la entidad contratante como una excepción a la incompatibilidad prevista, ésta no puede dejar de aplicarse; las razones de conveniencia o inconveniencia para la administración no son admisibles frente a mandato concreto de la ley (lit. b art. 8.2 Ley 80 de 1993)...”.

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