Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 557 “Las causales de inhabilidad e incompatibilidad deben estar expresa y taxativamente consagradas en la Constitución o en la ley y son de apli- cación e interpretación restrictiva. Este principio tiene su fundamento en el artículo 6º de la Constitución según el cual, los servidores públicos no pueden hacer sino aquello que expresamente les está atribuido por el orde- namiento jurídico; los particulares pueden realizar todo lo que no les esté prohibido.” 483 Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 09/07/2014 Radicado: 66001-23-31-000-2009-00087-02 (47830) Ponente: Jaime Orlando Santofimio Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 29/04/1998 y 30/10/1996 Radicado: 1097 y 925 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo y Roberto Suárez Franco El régimen de inhabilidades e incompatibilidades que establece el orde- namiento jurídico colombiano obedece a claras directrices constituciona- les tendientes a romper el principio de igualdad, limitando los derechos políticos y negociales de todas aquellas personas que, en virtud de sus especiales situaciones de carácter individual, puedan eventualmente co- locar en peligro los intereses generales y el bien común, depositados en las entidades estatales. Se trata de todo un régimen de limitación de dere- chos a partir del establecimiento de prohibiciones por razones de interés público –por lo tanto, de origen y justificación en las finalidades mismas del Estado– que deben soportar todos aquellos que se encuentren incur- sos en las hipótesis que el legislador establece para estos propósitos. (…) Por esta razón se concretan en el ordenamiento jurídico las llamadas incompatibilidades o inhabilidades, que constituyen, ambas, prohibicio- nes. En el primer caso, por regla general, para quienes desempeñan o desempeñaron un cargo público, para contratar con el Estado; esto con el fin de mantener la transparencia, imparcialidad y moralidad de la mis- ma, si se tiene en cuenta que los intereses personales del servidor público definidos por el constituyente o el legislador pueden entrar en conflicto con el interés general si se celebra un determinado contrato. Estos con- flictos en la mayoría de los casos se refieren a la relación laboral, al pa- rentesco, a vínculos afectivos o de matrimonio. 483 Cita original n.° 21: Consejo de Estado, Sala de Consulta, concepto del 30 de octubre de 1996, Rad. 925, Roberto Suárez Franco.

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