Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 555 tinentes. Si requerido el propietario del predio para que haga la venta voluntaria se niega a hacerla, el municipio procederá a decretar la expropiación sustentada en el carácter de utili- dad pública o interés social que tiene la adquisición de dicho predio. En consecuencia, se debe distinguir la venta de un predio que un congresista hiciera a un municipio por un motivo netamente comercial, de la que haga por razón de haber sido selecciona- do dicho predio para ejecutar un plan de vivienda de interés social. La primera queda comprendida dentro de la prohibición contemplada en el inciso primero del artículo 127 de la Cons- titución y el literal f) del numeral 1º del artículo 8º de la ley 80 de 1993, mientras la segunda por hacerse con la finalidad de que en ese predio se realice un plan de vivienda de interés social, plan decretado conforme a las disposiciones vigentes y con el lleno de los requisitos legales, operaría la noción de utilidad pública o interés social para dicha venta que en caso de no ser voluntaria, daría lugar a un proceso de expropiación, englobando por consiguiente, esa noción el concepto de obliga- ción legal que constituye una excepción a la incompatibilidad conforme a la ley. En efecto, habría que entender que por el carácter de predio destinado a una función de utilidad pública o interés social, que por lo mismo puede ser objeto de expropiación, la enajena- ción voluntaria del mismo ocurre dentro de un procedimiento de obligación legal de venta, que como tal sería una de las excepciones legales a las incompatibilidades, al tenor del artículo 10 de la ley 80 de 1993, dado que de no efectuarse la negociación voluntaria, la venta se haría de manera forzosa por la vía de la expropiación. En otros términos, la utilidad pública o interés social que revis- te el predio, en atención a estar afectado a un plan de vivienda de interés social que va a adelantar el municipio, implica que el bien debe ser necesariamente adquirido por éste, sea que el propietario lo venda de manera voluntaria, de acuerdo con el procedimiento y sin exceder el precio máximo de ad- quisición establecidos en los artículos 13 y siguientes de la ley 9ª de 1989 , sea que lo venda de manera forzosa, mediante el trámite de la expropiación, de conformidad con los artículos 20 y siguientes de la misma ley y normas concordan- tes – destacado en el original-.
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