Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 552 (…) “En los párrafos de la sentencia de la Corte Suprema de Jus- ticia citadas en el primer acápite de este concepto, era claro que del hecho ilícito del incumplimiento se desprendía la ne- cesidad de reparar los perjuicios que con éste se causaran, los que debían ser probados. Enseguida advirtió la Sala que el derecho público le introdujo algunos cambios a la institución del seguro de cumplimiento para adoptarlo a las garantías estatales, una de las cuales es la contenida en el numeral 12 del artículo 30 que también se transcribió, el cual se ha veni- do comentando en lo que hace referencia con lo consultado. “La norma en cita menciona que el oferente debe constituir un depósito o garantía en respaldo de su ofrecimiento, in- dicando que se trata de una suma determinada, cuyo valor está señalada en el pliego de condiciones, de acuerdo con los montos establecidos en los reglamentos 477 . La norma ordena que el valor de esta garantía quede en favor de la entidad lici- tante, a manera de sanción por el incumplimiento, que como se dijo consiste en la no suscripción y legalización del contra- to, significando que el legislador, en vez de exigir la prueba de los perjuicios causados a la entidad pública, estableció un valor único a manera de sanción, de suerte que el licitador no pudiere entrar a discutir el monto de los perjuicios, pues la administración se queda con la garantía por el simple hecho del incumplimiento. Agrega la norma, que la administración puede, ella sí, reclamarle al particular los perjuicios que le causó su incumplimiento cuando fueren superiores al valor de la garantía con la que, lícitamente se quedó. “La función de la compañía de seguros, en este caso es la de pagar el valor asegurado que debe coincidir con el valor de la garantía o depósito, de manera que basta con el simple incumplimiento del oferente para que esté obligada al pago del seguro. Se hace notar que en este caso, por expreso man- dato legal y para el derecho público, se cambia la regla de la demostración del perjuicio por la del pago automático de una sanción, cuyo valor ha sido preestablecido en los pliegos de 477 Cita original n.° 11: “Ver Decreto Reglamentario 679 de 1994, artículo 16 en su pará- grafo”. Cita del texto original.

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