Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 551 ésta resulta ganadora se le adjudica el contrato, y si el licita- dor no lo suscribe, entonces se hará acreedor de la sanción de pérdida de la garantía y la inhabilidad correspondiente. (…) “Ahora bien, es claro que el hecho de participar en una lici- tación o en general en un proceso de selección, genera para el licitador otras obligaciones distintas de la de suscribir y legalizar el contrato, que consisten en realizar todas las acti- vidades que se desprenden de la participación en el proceso y que son consecuencia del principio de la buena fe, en las que se encuentra la de dar oportuna respuesta a las “aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables” que le sean pedidas por la entidad licitante, con miras a efectuar una adjudicación objetiva. “La solicitud de consulta requiere que se aclare si el oferente tiene o no la libertad de contestar a la solicitud que le haga la entidad; si en caso de silencio puede cobrar el valor de la garantía de seriedad de la oferta, y si en el evento en que las respuestas o aclaraciones que entregue no coinciden con la oferta presentada, se le puede aplicar esta misma sanción. “En relación con la primera parte de la inquietud presenta- da, es claro que dado que se trata de una oferta de contrato comunicada libremente por el oferente, está obligado a sumi- nistrar toda la información necesaria para que el ente licitan- te efectúe la comparación con las demás propuestas a efectos de realizar una adjudicación objetiva. El silencio del licitador tiene como efecto, generalmente aceptado, el rechazo de su oferta, pues si las aclaraciones pedidas son indispensables para la evaluación, su ausencia conlleva a la imposibilidad de realizarla. “El rechazo de la oferta, incluyendo el caso de falta de res- puesta a los requerimientos efectuados por la administra- ción, por si mismo no da lugar a que la administración se quede con el depósito o la garantía de seriedad, pues no hay norma que lo autorice. Sin embargo, si se desprende que pue- de haber culpa o mala fe, podrá la entidad pública, como se explica más adelante, demandar para solicitar las correspon- dientes sanciones derivadas de la actuación del licitador, y los perjuicios causados.
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