Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 54 jurisprudenciales en relación con la pérdida de fuerza ejecu- toria o decaimiento de un acto administrativo, que se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sir- ven de sustento, desaparecen del escenario jurídico. Al respecto la Sección Primera de la corporación, sostuvo en sentencia del 1º de agosto de 1991 lo siguiente: La doctrina foránea, y la nacional que ha seguido esas concep- ciones sin mayor profundidad, bueno es reconocerlo, al tratar las formas de extinción de los actos administrativos, genera- les o de efectos particulares, ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de he- cho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido indi- vidual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta.” Y la Corte Constitucional en sentencia C-069 de 1995, por medio de la cual declaró exequible el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, en el cual está insti- tuida la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos adminis- trativos, expresó: De esta manera, cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo se pro- duce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligato- rios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, también lo es que la misma norma demandada establece que “salvo norma expresa en contrario”, en forma tal que bien puede prescri- birse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad

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