Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 548 Equilibrio económico del contrato. Teoría de la imprevisión Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 07/03/2011 Radicado: 25000-23-26-000-1997-04638-01(20683) Ponente: Olga Mélida Valle De De la Hoz Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 28/ 01/2016. Rad. 25000-23-26- 000-2003-01742-01(34454) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/08/2009 Radicado: 1952 Ponente: Enrique Arboleda Perdono El equilibrio económico se ve afectado por tres causas: 1) actos o hechos imputables a la administración contratante, referidos por ejemplo, al pago inoportuno de las cuentas de cobro presentadas por el contratista, o a la falta de oportunidad en la aprobación de la documentación necesaria para el desarrollo del contrato, tal como diseños o planos de las obras a realizar; 2) actos de la administración ya no como contratante sino como Estado, analizados a luz de la teoría del hecho del príncipe; y 3) actos o hechos ajenos a las partes del contrato, o factores sobrevinientes, abor- dados generalmente desde la perspectiva de la teoría de la imprevisión. La teoría de la imprevisión “regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce des- pués de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desco- nocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible. En general, estas tres situaciones se encuentran reglamentadas, principalmente, en los artículos 4° numeral 3° y 8°; 5° numeral 1°; 25 numeral 14; 27 y 28” 475 . En aplicación de dicha teoría, ninguno de los anteriores sucesos o situa- ciones impide el cumplimiento del objeto contractual, pero en todo caso, su desarrollo se hace más oneroso en razón del hecho imprevisible. No 475 Cita original n.° 11: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Expediente n.° 1952, M.P. Enrique Arboleda Perdomo

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