Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 547 excluyen del incumplimiento y de la modificación unilateral del contrato; respecto de la causal relativa a situaciones im- previstas no imputables a los contratantes, se debe señalar que ella se refiere a aquellos hechos imprevisibles ajenos a la voluntad de los contratantes como la presencia de un estado de guerra o una crisis económica, que produzcan efectos se- rios en la ejecución del contrato de tal magnitud que impidan su cumplimiento pleno, es decir que presenten situaciones directamente relacionadas con la ejecución del contrato, no por circunstancias coyunturales o con ocasión del contrato, como sucede, en el asunto estudiado, con el impuesto que se fijó para quienes celebren contratos de obra con el Estado. Este impuesto grava, a partir de la vigencia de la ley, la acti- vidad particular dedicada a celebrar contratos principales o adicionales de obras públicas para la construcción y mante- nimiento de vías, colocando a los sujetos pasivos en igualdad de condiciones frente a la ley y a las cargas públicas. De manera que si el valor del contrato se incrementa en la suma que corresponde al porcentaje del impuesto, ello impli- caría imposibilidad de hacer efectivo el gravamen y su trasla- do a la entidad pública contratante, con desconocimiento de la Constitución y de la ley. En este orden de ideas es preciso concluir que los impuestos fijados por la ley, no constituyen factor que altere la ecuación económica de los contratos estatales, por lo mismo, no de- ben efectuarse reajustes en el valor inicial de los contratos de obra que incidan en el valor de los contratos adicionales que sea necesario celebrar.” (…) Se deduce de estos antecedentes jurisprudenciales, que sólo en una oca- sión, en forma tangencial, se ha aceptado la ocurrencia del hecho del príncipe en razón de los gravámenes o cargas impositivas que afectan la economía o ecuación financiera de los contratos estatales. En los demás casos se ha considerado que las cargas tributarias que surgen en el de- sarrollo de los contratos estatales, no significan per se el rompimiento del equilibrio económico del contrato, sino que es necesario que se demues- tre su incidencia en la economía del mismo y en el cumplimiento de las obligaciones del contratista, exigencia que coincide con lo expresado por la doctrina como se anotó antes.
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