Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 546 consecuencia, se ha roto el equilibrio económico del contrato considerado al momento de la convención, como sucede en las estipulaciones sobre reajuste futuro de precios en los contratos de obra pública que autoriza la ley 4ª de 1964. (...)” “... en un contrato administrativo puede suceder que las partes tengan en cuenta el régimen de impuestos existente al momento de celebrarse el convenio, para determinar las prestaciones patrimoniales mutuas, y que así lo consignan en forma expresa e inequívoca, como determinante de las obli- gaciones que asume el contratante con la administración. En este caso se explicó, sí el régimen tributario varía o se hace más gravoso, la nueva ley se aplica a los contratantes, por- que la generalidad de la ley no admite excepciones, pero las partes, tanto el particular como la administración, tendrán derecho a los reajustes o compensaciones correspondientes, para restaurar el equilibrio financiero original del contrato, siempre que se compruebe que éste se ha alterado, más allá de las áleas normales implícitas en toda actividad o negocio”. (se subraya). (…) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se pronunció sobre el tema materia de discusión en este proceso, en el concepto n.° 637 del 19 de septiembre de 1994, solicitado por el señor Ministro de Transporte, por medio del cual buscaba una solución frente a los contra- tos que se habían celebrado antes de la ley 104 de 1993 474 y respecto de los cuales se hicieron adiciones, puesto que los contratistas reclamaban el restablecimiento del equilibrio contractual en razón de la nueva contri- bución creada por dicha ley. Allí se dijo que de acuerdo con la ley 80 de 1993, la ecuación contractual se puede ver afectada por: a) La ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables a los contratantes. b) El incumplimiento de la entidad es- tatal contratante y c) La modificación unilateral del contrato. Esto llevó a esa sala a concluir que “... los impuestos fijados por el Congreso o las entidades terri- toriales, son ajenos a la ecuación contractual de los convenios celebrados con las entidades públicas, porque obviamente se 474 Cita original n.° 15: Esta ley creó una contribución del 5% sobre el valor total de los contratos de obra pública o su adición para el mantenimiento o construcción de vías, celebrados con entidades de derecho público.
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