Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 544 Así las cosas, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los actos y contratos de las entidades comprendidas bajo su regulación que se enmarcan en la función principal y las operaciones autorizadas (con las limitaciones o alcances que se definan a su vez en las nor- mas estatutarias y en la autorización de funcionamiento), son los que sujetos a la autorización y control de la su- perintendencia bancaria justifican y explican la razón por la cual están sometidos a los estatutos excepcionales del sistema financiero y, por lo mismo, dada su naturaleza co- rresponden al concepto de giro ordinario de sus negocios. Lo anterior tiene un límite obvio. Si bien se amplía el concepto “giro or- dinario de los negocios” 473 , abarcando en él las denominadas actividades principales y las actividades conexas, en todo caso no permite incluir los actos que no guarden ningún tipo de relación con el objeto principal, pues esto no se acomoda al artículo 99 del Código de comercio, y menos aún al EOSF. Equilibrio económico del contrato. Cambio del régimen tributario Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 29/05/2003 Radicado: 73001-23-31-000-1996-4028-01(14577) Ponente: Ricardo Hoyos Duque Otras sentencias que citan el concepto 561 Sentencia del 08/03/2007. Rad. 20001-23-31- 000-1996-02999-01(15052) 473 Cita original n.° 8: Criterio que comparte también Néstor Humberto Martínez Neira, quien dice que “Además del ejercicio de las actividades principales o actividades estric- tamente bancarias, las instituciones financieras tienen capacidad para desarrollar los actos civiles o comerciales necesarios para el cumplimiento de su objeto. “No podría ser que la capacidad de una institución financiera naciera y se agotara en las operaciones y servicios bancarios propiamente dichos. Se requiere al mismo tiem- po que jurídicamente le sea factible estar en condiciones de atender aquellos, a partir de la ejecución de actos intermedios que le permitan, a guisa de ejemplo, adquirir sedes, contratar funcionarios...” (Cátedra de derecho bancario colombiano. Ed. Legis. Bogotá. 2000. pág. 266)

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