Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 543 Capacidad legal - Actividades conexas. Frente a las actividades que tengan por finalidad ejercer derechos o cumplir obligaciones, se debe imperativamente entrar a analizar el hecho de análisis, respecto de los actos directamente relacionados con el objeto social o actividades conexas al mismo. Para tal menester es del caso establecer, por el principio del objeto social reglado, que los actos conexos que se rea- licen deben necesariamente guardar estrecha relación con la capacidad legal particular. Cuando se trate de actos conexos, su armonía con el objeto social debe expresarse siempre por medio de una relación de medio a fin, cuyos extremos serán, en su orden, el acto considerado y la empresa o actividades previstas en la ley para las insti- tuciones financieras . “...” (...) “No toda actividad de un establecimiento de crédito se restringe a las operaciones de intermediación financie- ra, que constituyen su objeto social, sino que también, al igual que los demás particulares pueden realizar una serie de operaciones que se dirijan a crear o modificar las condi- ciones requeridas para el desarrollo de su actividad o a la conservación, reparación y mejora de los bienes que inte- gran su patrimonio, o a la solución de situaciones coyuntu- rales de iliquidez. Estas son operaciones para financiarse y funcionar como empresas, no comprendidas entre las propias de la intermediación financiera, pero sí dentro del giro ordinario de sus negocios y a las que se extiende el objeto social como actos requeridos para su adecuado funcionamiento. ” Desde ese punto de vista, los créditos Interinstitucionales no son medios de captación de recursos sino fuente de fi- nanciamiento a los que puede acceder la institución por dis- posición expresa de la ley o como operación conexa a su objeto social, por virtud de lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio”. La Sala de Consulta, a partir de esta -y de otras citas de la doctri- na y de los conceptos de la Superintendencia Bancaria- concluye acep- tando tal criterio, y dice que:

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz