Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 539 bilidad consiguiente y las debe desarrollar autónomamente, de acuerdo con la normatividad aplicable a la actividad de que se trate, y con sujeción a los controles de ésta ejercidos por parte de los organismos competentes, y los de la entidad otor- gante.’ 470 (Subrayado fuera de texto). De lo dispuesto en la norma y de la jurisprudencia se extraen fácilmente los requisitos que debe cumplir la administración para la atribución de las funciones, esto es, la expedición de un acto administrativo que regule todos los aspectos de la atribución, y la celebración de un convenio me- diante el procedimiento de convocatoria pública. (…) 6.3. Procedencia del cobro coactivo por medio de la concesión En atención a lo anterior, la Sala considera necesario estudiar si el inci- so transcrito puede llevar a la conclusión de que la entidad pública está habilitada para celebrar un contrato de concesión con particulares para el recaudo de cartera desatendiendo la Ley 489 de 1998, es decir, sin que haya necesidad de acto administrativo y celebración de convenio ni de asumir las demás consecuencias emanadas de la norma. Para ello, la Sala observa que el término “concesiones” dentro del texto objeto de análisis no hace referencia necesariamente al contrato de con- cesión. En efecto, de la misma forma en que se señaló con anterioridad, la palabra “concesión” no significa exclusivamente contrato, dado que puede tomarse en el sentido amplio de otorgamiento de merced o autori- zación para la realización de una actividad determinada. De acuerdo con esta interpretación, el sentido del inciso analizado sería el reconocimiento a los particulares de la posibilidad de colaborar con la administración en el recaudo de impuestos, pero no estrictamente bajo la figura contractual de concesión, sino bajo aquella que corresponda de acuerdo con el ordenamiento constitucional y legal. En ese orden de ideas, y de manera congruente con lo explicado hasta el momento sobre la atribución de funciones administrativas para el desa- rrollo del cobro coactivo, la figura con la cual se concreta la concesión o autorización a favor de los particulares para participar en el recaudo de cartera es la expedición de un acto administrativo y la celebración de un convenio, de conformidad con la Ley 489 de 1998. 470 Cita original n.° 55: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 4 de noviembre de 2004, Exp. Nº 1592. C.P. Enrique Arboleda y Gustavo Aponte.

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