Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 538 “El propósito del capítulo décimo sexto es regular el ejercicio de funciones administrativas por los particulares, constituyen- do otro de los aspectos novedosos e interesantes que ofrece el proyecto específicamente en lo relacionado con las condicio- nes bajo las cuales los particulares pueden ejercer funciones administrativas, los requisitos y procedimientos de los actos administrativos y convenios para conferir funciones adminis- trativas a particulares, el señalamiento de las inhabilidades e incompatibilidades en que incurren los representantes legales de las entidades privadas que ejerzan funciones administrati- vas y la responsabilidad de los particulares en el ejercicio de las mismas. La regulación del ejercicio de funciones administrativas por los particulares permite avanzar en el camino de clarificar la definición de las nuevas relaciones público - privadas que el proceso actual de desarrollo le demanda al Estado y que no se puede limitar exclusivamente al ejercicio de funciones ad- ministrativas.” El Consejo de Estado, ha dicho respecto de las normas: ‘El ejercicio de funciones administrativas por un particular hace parte de la llamada descentralización por colaboración, de acuerdo con lo establecido por el inciso primero del artículo 210 de la Constitución y los artículos 110 a 114 de la ley 489 de 1998, e implica el ejercicio de potestades públicas a favor de terceros (usuarios de los servicios)… Este contrato (que a juicio de la Sala es un tipo especial de concesión) se caracte- riza porque tiene efectos hacia terceros, que son los destina- tarios de la función pública atribuida al contratista particular. El procedimiento que se debe seguir está regulado por la ley 489 de 1998, para lo cual se debe expedir por parte de la en- tidad, un acto administrativo que determine las funciones es- pecíficas, las condiciones y término de su ejercicio, las calida- des, requisitos y garantías que deben presentar las personas naturales o jurídicas privadas que aspiren a desarrollarlas, su remuneración, y celebrar luego un convenio con el particular, seleccionado mediante un procedimiento de convocatoria pú- blica. La entidad pública transfiere algunas de sus funciones por un tiempo determinado, al particular, el cual asume la responsa-
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