Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 535 “6.2.  De la misma manera, si el legislador autoriza la asocia- ción de entidades estatales con personas jurídicas particulares con las finalidades ya mencionadas, estableció, en defensa de la transparencia del manejo de los dineros públicos, que los convenios de asociación a que se hace referencia serán cele- brados ‘de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política’, lo que significa que no podrá, en nin- gún caso pretextarse la celebración de los mismos para otorgar o decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de una parte; y, de otra, el aca- tamiento a la disposición constitucional mencionada, impone la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, pero ‘con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo’, tal cual lo ordena el citado artículo 355 de la Carta Política” 464 . Una interpretación similar a esa normativa ha sido la dispensada por la Sala del Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, al sostener: “No obstante que la consulta inquiere sobre la posibilidad de celebración de convenios para la construcción de obras de infraestructura al amparo del artículo 355 de la Carta, debe señalarse adicionalmente que el artículo 968 de la Ley 489 de 1998, dispone que, de conformidad con lo estatuido por el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales pueden asociarse con personas jurídicas particulares, median- te la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que la ley le asigna a aquellas, por lo cual dichos convenios y su ejecución nece- sariamente han de realizarse dentro del contexto de la dispo- sición constitucional a la que se remite y las restricciones del Decreto 777 de 1992 y normas exceptivas concordantes” 465 ]. Sobre la justificación de la necesidad de que dichos convenios se celebra- ran con entidades sin ánimo de lucro, la misma Sala indicó: 464 Cita original n.° 7: Corte Constitucional, sentencia C-671 de 1999, M.P. Alfredo Bel- trán Sierra. 465 Cita original n.° 8: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 23 de febrero de 2006, Nro. Interno 1710, C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo.

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