Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 533 27/04/2016. Rad. 2500-23-26-000-2007-00664- 01(46818) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/06/2008 Radicado: 1865 y 1887 Ponente: Enrique José Arboleda y Luis Fernando Álvarez En el mismo sentido, el artículo 82 del Código Contencioso Administra- tivo, modificado inicialmente por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998 461 , vigente para el momento en que se presentó la demanda, estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se encuentra ins- tituida para juzgar las controversias y litigios originados en la activi- dad de las entidades públicas, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, por lo cual se tiene que a partir de la norma en cita se consagró un criterio orgánico en la definición de la jurisdicción aplicable, toda vez que el concepto base para fijar la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se definió en atención a las actuaciones de la “entidad pública” o en su caso, de “las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado 462 ”. Cabe agregar que las controversias contractuales de las entidades pú- blicas se encuentran igualmente sometidas a la Jurisdicción de lo Con- tencioso Administrativo, de acuerdo con lo definido en la Ley 1107 de 2006 463 cuyo contenido no distingue acerca de la normativa legal aplica- ble a los contratos que hubiere celebrado la respectiva entidad estatal. 461 Cita original n.° 5: Y posteriormente por la Ley 1107 de 2006. 462 Cita original n.° 6: La Ley 1107 de 2006 incluyó en el texto del artículo 82, modificado por la Ley 446 de 1998, a “las sociedades de economía mixta con capital público supe- rior al 50%” 463 Cita original n.° 7:“ La ley 1107 de 2006, redefinió los sujetos públicos que pueden ser parte en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción en lo contencioso administra- tivo en estos términos: “las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado.” Modificó el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo y todas las normas de la segunda parte en las que se utiliza la expresión entidades públicas, como por ejemplo los artículos 149, 150 y 151. Advierte la Sala que la expresión “entidad estatal” de la ley 80 de 1993 no es sinónimo de la expresión “entidad pública” que define la ley 1107 de 2006” C onsejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo y Luis Fernando Alvarez Jaramillo, 19 de Junio de 2008, radicación número: 11001-03-06-
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