Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 531 Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera. Fecha: 30/07/2008 Radicado: 70001-23-31-000-1997-06303-01(23003) Ponente: Mauricio Fajardo Gómez Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 23/06/2010. Rad. 25000-23-26-000- 1993-09056-01(17667) /Sentenciadel 30/01/2013. Rad. 25000-23-26-000-1995-01416-01(20005) / Sentencia del 16/09/2013. Rad. 25000-23-26-000- 2002-00178-02(30683) Concepto citado: Fecha: 26/08/1998 Radicado: 16855 Ponente: Cesar Hoyos Salazar La formalidad de la instrumentación escrita para que el contrato alcance su perfeccionamiento ha sido consagrada como regla general en los dis- tintos Estatutos de Contratación del Estado, tal y como se observa en el artículo 18 del Decreto 150 de 1976, en el artículo 26 del Decreto-Ley 222 de 1983 y también ha sido exigida por la Ley 80 de 1993 en sus artículos 39 457 y 41 458 , normatividad que en la actualidad rige la actividad contrac- tual de las entidades públicas. Es así como los contratos celebrados por el Estado se reputan solemnes, puesto que en la generalidad de los casos su existencia pende de y se acredita mediante el documento escrito; así lo ha admitido, reiteramente, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado 459 . salvo excepciones consignadas en las mismas, determina que el contrato no se forma, no produce efecto alguno. En nuestro ordenamiento jurídico actual, los elementos de los contratos que celebran las entidades estatales son los que las disposiciones civiles, co- merciales y la ley 80 de 1993 determinen como de la esencia y la naturaleza.” 457 Cita original n.° 5: “ Artículo 39. De la forma del contrato estatal . Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o im- posición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad. 458 Cita original n.° 6: El Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 prescribe: “ Del perfecciona- miento del contrato . Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. 459 Cita original n.° 7: Sobre el tema pueden consultarse, entre otras, las siguientes sen- tencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a saber: Sentencias de 11 de julio de 1996, Exp. 9692, M.P. Juan de Dios Montes Hernández; de 8 de mayo de 1995,
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