Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 52 4- Los actos de creación de municipios, que requieres para su existencia, además de la ordenanza que la ordena, el referéndum de los habitantes del respectivo territorio, etc. 23 Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 07/12/2011 Radicado: 68001-23-15-000-2002-00630-01(1571-08) Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 20/04/2006 Radicado: 1719 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y si- guientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994 24 , la expedición de un acuer- do municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades ( inicia- tiva , debate , sanción del Alcalde , publicación , revisión por parte del Gobernador ). Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas au- toridades ( concejo , alcalde y gobernador del departamento ), este acto administrativo ha sido calificado como complejo 25 . Esta Corporación ha sostenido, en materia de actos administrativos com- plejos, que la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concu- rrencia de las voluntades que participan en su conformación: “.. si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas par- ticulares y concretas” 26 . 23 Cita original n.º 14: Sentencia de la Sección Primera, del 26 de mayo de 1997, Expe- diente 3562; del 5 de noviembre de 1998, Expediente 4344; M.P.: Libardo Rodríguez Rodríguez. 24 Cita original n.º 1: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 25 Cita original n.º 2: Lo característico del acto complejo es que la declaración de voluntad administrativa se forma mediante la intervención conjunta o sucesiva de dos o más órganos, cuyas respectivas manifestaciones de voluntad pasan a integrar aquella. 26 Cita original n.º 3: Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil n.° 1.719 de 20 de abril de 2006, M. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce.

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