Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 527 en el mismo estatuto” , por manera que es evidente que la regulación de la Ley 80 en materia de procedimientos administrativos de selección de contratistas se encuentra vigente en el Distrito Capital desde esta última fecha y, consecuencialmente, resultaban aplicables a la escogencia del co-contratante de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bo- gotá en el presente asunto. En la dirección indicada se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación: “En este punto es necesario señalar, inicialmente, que el estatuto general de contratación de la administración pública, la ley 80 de 1993, tiene plena aplicación en el Distrito Capital, por cuanto esta ley contiene las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales (Art. 1) y dentro de éstas, se menciona expre- samente al Distrito Capital (Art. 2-1). La disposición del artículo 144 del decreto con fuerza de ley 1421 de 1993, que constituye el régimen espe- cial del Distrito Capital, según la cual las normas del estatuto general de contratación pública se aplican en el Distrito y sus entidades descentralizadas “en todo aquello que no regule el presente decreto”, no es óbice para que la ley 80 se le aplique al Distrito, y de manera integral, no supletiva. En efecto, la ley 80 fue expedida el 28 de octubre de 1993 y la casi totalidad de sus normas entró a regir el 1 de enero de 1994 (Art. 81 inciso tercero) mientras que la vigencia del decreto 1421 se inició el 22 de julio de 1993. En consecuencia, la ley 80 es posterior y preva- lece sobre el decreto 1421, de acuerdo con el artículo 2 de la ley 153 de 1887, en concordancia con los artículos 71 y 72 del Código Civil. La especialidad del estatuto de Bogotá no significa que sus normas de contratación primen sobre las del es- tatuto general, dado que éste regula de manera inte- gral la materia, sin que sea exhaustivo, pues existen normas complementarias, dada la variedad y comple- jidad de los temas contractuales, y en consecuencia, tiene prevalencia sobre las normas del Distrito en este campo, de conformidad con el principio de integralidad

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