Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 525 En consonancia con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 130 de 1976 “ Las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación o de sus entidades descentralizadas fuere igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, se su- jetan a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado ”.El 2 de marzo 1993 se protocolizó la decisión de la junta de socios de esa persona jurídica, en el sentido de someterla a proceso de liquidación y disolución. Sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por esa sociedad, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, en concepto rendido el 15 de octubre de 1998 447 , plasmó: “2.1.Naturaleza Jurídica “Por autorización legal la empresa Álcalis de Colombia Ltda. -Alco Ltda., se creó como una sociedad de responsabilidad limitada. Dado el origen de su capital -público y privado- en el acto de constitución se clasificó como una sociedad de economía mixta indirecta, del orden nacional, en la que el aporte del IFI supera el 90% del capital social, lo que hace que la misma esté sujeta al régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado, (…). “2.2. Régimen jurídico aplicable “Como Álcalis de Colombia Ltda. -Alco Ltda. conservó su carácter de socie- dad de economía mixta del orden nacional con responsabilidad limitada, continuó sometida al régimen jurídico aplicable a las empresas industria- les y comerciales del Estado, esto es, mixto, por cuanto se forma por in- tegración de principios y normas pertenecientes al derecho público y al derecho privado. “Sujeción a las reglas de derecho privado. Dentro del espíritu y normas de la reforma administrativa, la sujeción de las empresas industriales y co- merciales a un régimen jurídico tal, implica que los actos y hechos que es- tas entidades realicen o se cumplan en virtud de su actividad están sujetos al derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo en aquellos eventos en los cuales ellos desarrollen funciones administrativas por asignación de la ley, ya que en ellos el régimen aplicable es de derecho público 448 . 447 Cita original n.° 39: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicios Civil, 15 de octu- bre de 1995, Rad.1133, C.P. Augusto Trejos Jaramillo. 448 Cita original n.° 40: Original de la cita. TAFUR Galvis, Álvaro. “ Estudios de Derecho Público ”. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá, 1996. Pág. 208.

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