Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 521 estatal que contrata con la primera, a la que le es aplicable el régimen de contratación de la ley 80. Por este motivo, la jurisdicción contenciosa administrativa será la com- petente para conocer de los procesos declarativos o ejecutivos que se deriven de esos contratos, de acuerdo con el art. 75 de la ley 80 de 1993. Sobre ese aspecto la sala sostuvo: “Sin embargo, el régimen de excepción [parágrafo 1 del art. 32] así establecido no está excluyendo la atribución a la ju- risdicción contencioso administrativa para conocer de las controversias contractuales que se deriven de los contratos celebrados en desarrollo de dichas actividades cuando el con- tratante sea también una entidad estatal de aquellas que es- tán sujetas a dicho estatuto, caso en el cual la atribución de competencia prevista en el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 se mantiene, en razón de la naturaleza que adquiere el res- pectivo contrato. En otros términos, si el contrato al cual se refiere la figura exceptiva del parágrafo del artículo 32, lo celebra un esta- blecimiento de crédito, compañía de seguros u otra entidad financiera, siendo ella de carácter estatal, con un particular, la regulación y la jurisdicción escaparán a lo previsto en la Ley 80 de 1993. Pero si el contrato es celebrado, no con un particular, sino con otra entidad estatal, como ocu- rre en este caso en que el contratista es el municipio de Buenaventura, es claro que los preceptos de dicha Ley, al menos en cuanto a la jurisdicción se refiere, no se ponen en duda” 444 . (negrillas fuera del texto) En el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil expresó que “en principio, la jurisdicción competente para conocer de los contratos que celebren las entidades financieras y del sector asegurador de carácter estatal dentro del giro ordinario de las actividades propias de este tipo de entidades, entendiendo por tales, aquellos que correspondan a las funciones y ope- raciones señaladas en el E.O.S.F. y los contratos conexos di- rectamente con aquellas, será la jurisdicción ordinaria, salvo 444 Cita original n.° 9: Auto del 7 de marzo de 2002, Exp. n.° 19057, posición que fue rei- terada en auto del 5 de noviembre de 2003, Exp. n.° 24706.
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