Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 520 cuando se observen los principios de contratación generales aplicables. Los procesos de selección de los contratistas que se requieran para el desarrollo de aquellas actividades que no se encuentren dentro del giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, se regirá en un todo por la ley 80 de 1993, incluyendo, obviamente, lo señalado en materia de cuantías en el artículo 24 de dicho estatuto. (…) La jurisdicción competente para conocer de los procesos eje- cutivos derivados del ejercicio de la actividad financiera, cuando ella es realizada por una entidad financiera estatal, es la juris- dicción ordinaria, salvo que en el otro extremo de la litis esté una entidad estatal, caso en el cual, la jurisdicción competente será la contencioso administrativa.” ” 443 (La negrilla no es del texto). Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera. Fecha: 10/06/2004 Radicado: 50001-23-31-000-2000-0360-01(24764) Ponente: Ricardo Hoyos Duque Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 12/02/15. Rad. 25000-23-26- 000-1998-02130-01(28878) /Sentencia del 26/02/2015. Rad. 25000-23-26-000-2005-02761- 01(38245) / Sentencia del 25/03/2015. Rad. 25000-23-31-000-2006-00131-01(37726) Concepto citado: Fecha: 29/05/2003 Radicado: 1488 Ponente: Susana Montes de Echeverri Segunda: cuando el contrato es suscrito entre una entidad pública del sector financiero o asegurador y otra entidad estatal. En este caso, a pesar de que, en principio, el contrato no se considera estatal por haber sido suscrito por una de las entidades del sistema financiero excluída del régimen de contratación de la ley 80 de 1993, el contrato adquiere tal naturaleza pero por haber sido celebrado con una “entidad estatal”, es decir, la naturaleza de contrato del Estado está determinada no por la entidad pública del sector financiero, sino por aquella entidad 443 Cita original n.° 14: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejera Ponente: Susana Montes de Echeverri, mayo 29 de 2003, radicación número: 1488, actor: Director del Departamento Nacional de Planeación.

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