Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 518 En concordancia con lo anterior, el artículo 2º de la misma, al establecer su ámbito de aplicación, señaló las entidades esta- tales sujetas al mismo. No obstante esta tendencia unificadora de la ley 80 de 1993 y reconociendo las necesidades reales de algunas entidades esta- tales, señaló, por vía de excepción, algunos regímenes especia- les en razón al tipo de entidades o la naturaleza de la actividad que éstas desarrollan, campo de excepciones que fue ampliado posteriormente por otras leyes como las 142 y 143 de 1994. Y ello porque la participación activa del Estado en el sector financiero, industrial y comercial, (sic) ha exigido que el legis- lador Colombiano (sic) señale un régimen contractual especial aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con participación mayo- ritaria estatal, con miras a garantizar la agilidad y eficiencia de sus operaciones y por ende su competitividad frente al sec- tor privado. Lo anterior, sin perjuicio del carácter público que estas ostentan. (…) En el artículo 76, la ley reguló el régimen aplicable a la con- tratación de las entidades estatales establecidas (empresas y sociedades) dedicadas a la exploración y explotación de recur- sos naturales renovables y no renovables, si como los concer- nientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a alas que co- rrespondas las competencias para estos asuntos, indicando que ellas se regirían por las leyes especiales sobre la materia. Es decir, tomando en consideración la naturaleza de su actividad, les dio un régimen distinto del general establecido en la ley 80 para las entidades estatales. De lo expuesto debe concluirse que, con base en las observacio- nes efectuadas por el gobierno al proyecto de ley de contratación de las entidades estatales, el legislador (sic) aunque no modificó el texto original del parágrafo 1º del artículo 32 aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta bancarias estatales, sí incluyó una norma general en el literal m) del numeral 1º (sic) del artículo 24, apli- cable a la totalidad de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, cualquiera sea la actividad industrial o comercial por ellas desarrollada. 441 441 Cita original n.° 8: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil., concepto de 29 de mayo de 2003, Radicación n.° 1488, reiterado en el concepto de 20 de noviembre de 2003, Radicación n.° 1537.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz