Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 515 tos en los cuales las comisiones de regulación ordenen la inclusión obli- gatoria de cláusulas exorbitantes o la autoricen previa consulta, en cuyo caso todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos en los que se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de lo Jurisdicción Contencioso Administrativo. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 02/12/2013 Radicado: 76001-23-31-000-2005-02130-01(AP) Ponente: Stella Conto Díaz Del Castillo Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 29/09/2015. Rad. 20001-23-31- 000-2001-01351-01(33139) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 20/02/2006 Radicado: 1727 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo En este mismo orden de ideas, resulta del caso reiterar la orientación de esta Corporación, en el sentido de que el derecho privado, aplicable a la contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos domici- liarios con naturaleza de entidades públicas, también prevé la realización de convocatorias con sujeción a los principios de transparencia, obje- tividad y eficiencia 439 . 439 Cita original n.° 48: Así se expuso en concepto rendido con ocasión de las restricciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) –se destaca-: “ III. La aplicación de ésta prohibición a las empresas de servicios públicos do- miciliarios de carácter público.// Dada la argumentación presentada en la solicitud de consulta, es posible prever que el intérprete se formule la siguiente pregunta: ¿si a las empresas de servicios públicos domiciliarios por regla general se les aplica en su con- tratación el derecho privado, cómo hace para aplicar la licitación pública de la ley 80 de 1993 que es derecho público? Para dar respuesta a este interrogante, la Sala recuerda que en derecho privado también existe la institución de la licitación pública, regulada por el artículo 860 del código de comercio, que se encuentra dentro del capítulo dedicado a la oferta o propuesta de contratos, norma que entonces resulta aplicable al presente caso, y que es del siguiente tenor: // Artículo 860. “En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la ad- judicación al mejor postor, se desecharán las demás .”// Entonces, las entidades públicas cuya contratación está sometida al derecho privado, a las que se les ha restrin- gido temporalmente la contratación directa, pueden seguir contratando, pero mediante la licitación pública regulada por el artículo transcrito; unas de dichas entidades son los
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