Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 513 “Las razones expuestas son suficientes para llegar a la con- clusión de que el régimen de contratación, aplicable a las personas prestadoras de servicios públicos, incluyendo a los  municipios y a las entidades descentralizadas cuyo ob- jeto a contratar sea la prestación de uno de dichos servicios, es el previsto por el derecho privado, con la excepción de la misma Ley  142 y del contrato de concesión, en la forma ya expresada.” 435 Posteriormente, la Sala Plena de la Corporación en Auto de 27 de sep- tiembre de 1997, a propósito del régimen jurídico de los actos y contratos de las empresas de servicios públicos de naturaleza estatal manifestó: “…Conforme con lo previsto en los arts. 30, 31, 32, 39, pará- grafo, y 132 de la ley 142, se puede afirmar que el legislador quiso que la actividad contractual de las entidades presta- doras de servicios públicos y algunos de sus actos estuvie- ran gobernados, en principio, por el derecho privado y por lo estipulado en dicha ley. Así, ese derecho formalmente que- dó como la regla general y el público, administrativo, como excepcional (…). “En este orden de ideas, se anota: “1-. Que los actos de las empresas de servicios públicos do- miciliarios son, por regla general, actos privados (art 32), sal- vo los enunciados en el antecitado inc 1º del art 154, que serán materialmente actos administrativos, susceptibles de los recursos de reposición ante la persona o entidad que los dicte (sea pública o privada) y de apelación ante la Superin- tendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la cual, para estos efectos, tal como lo señaló también la Corte Constitu- cional, es superior jerárquico desde el punto de vista funcio- nal, que no orgánico, de todas las empresas, así sean éstas privadas o particulares (…) “En suma, los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que decidan la negativa a contratar, la suspen- sión, terminación, corte y facturación, es decir, los actos que niegan o afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, son administrativos, susceptibles tanto de los re- cursos previstos en el art 154 de la ley 142, con los requisitos 435 Cita original n.° 29 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto radicado número 704 de 19 de julio de 1995, C.P. Roberto Suárez Franco.

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