Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 512 reglamenta lo concerniente a las actividades de los servicios públicos domiciliarios; no distingue al regular el régimen de contratación, entre las personas que pueden ser prestatarias de tales, por lo cual debe entenderse que cualquier empresa que acoja la forma de sociedad por acciones puede dedicarse a la prestación de servicios públicos, pero ciñéndose a los demás ordenamientos legales sobre la materia. “Se prescribe además, en el parágrafo del artículo 17 de la misma ley, que las entidades descentralizadas cuyos propie- tarios no deseen que su capital esté representado por accio- nes, deberán adoptar la forma de empresas industriales y comerciales del Estado. “Se tiene también que entre las entidades que prestan ser- vicios públicos domiciliarios se encuentran entre otras, los municipios, las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante períodos de transición y las entidades des- centralizadas de orden territorial o nacional. “2. Por otra parte los artículos 31 y 39 de la Ley 142 contem- plan, como régimen aplicable a los contratos de servicios pú- blicos, el previsto en el derecho privado, con las salvedades del contrato de concesión sobre el acceso al `espectro electro- magnético para el servicio público de telecomunicaciones` el cual puede regirse por la Ley 80 de 1993. “Además el artículo 31 citado se refiere a los contratos que celebren `las entidades estatales` con lo que se da a entender que se comprende también a los municipios y entidades des- centralizadas (artículo 2º literal a) Ley 80 de 1993. “Se impone reiterar lo expresado en concepto anterior a la Sala que sobre este mismo tema manifestó: `El artículo 32, parágrafo 1º de Ley 80  de 1993 dispone que los contratos de crédito, seguros y financieros, no se rigen por la mencionada ley. Aunque el parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 regula materias diferentes de los servicios domiciliarios, la Sala considera que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 prescribe que los contratos para la prestación de servicios do- miciliarios, con las salvedades que establece, no se rigen por la Ley 80 de 1993 sino por el derecho privado, con las varian- tes prescritas por la misma Ley 142 de 1994` (Radicación Nº 666).

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