Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 510 Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 15/11/2011. Rad. 20001-23-31- 000-1999-00764-01 (21178) / Sentencia del 04/06/2012. Rad. 25000-23-26-000-1996-01761- 01(20911) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/07/1995 Radicado: 704 Ponente: Roberto Suárez Franco “(…) cabe señalar que la Ley 142 de 1994 en su artículo 31, disposición que hace parte del Título II intitulado “Régimen de actos y contratos de las empresas”, Capítulo I Normas Generales, en su texto original y vigen- te para la época de la celebración del contrato que se examina (art. 38 de la Ley 153 de 1887), dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 31. CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO GE- NERAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios pú- blicos a los que se refiere esta ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 324210 de la Ley 80 de 1993 y por la presente ley, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa. “Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empre- sa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los de- más. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispues- to en la Ley 80 de 1993, y los actos en los que se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.” 434 434 Cita original n.° 28: Este artículo fue modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, así: “&$ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa.” “Las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y po- drán facultar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley

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