Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 509 que la prohibición de la retroactividad de la ley solo es aplicable a las situaciones jurídicamente consolidadas, ingresadas al patrimonio del su- jeto y no a los eventos futuros o condicionados a meras expectativas 433 . En esa medida, se consideró que lo que se afectaría son meras expecta- tivas al eliminar las prórrogas contractuales, en aras de democratizar el uso del espectro electromagnético en condiciones de igualdad y acabar con criterios legislativos de linaje monopolístico. Conclusión que la Sala encuentra plenamente ajustado a derecho. Contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios. Régimen jurídico Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 18/07/2007 Radicado: 25000-23-26-000-2001-00072 (31838) Ponente: Ruth Stella Correa Palacio suscrito para la concesión. c. La prórroga no es automática, pues el Decreto Ley 222 de 1983, Estatuto de Contratación Administrativa vigente al momento de suscribirse los contratos, prohibía expresamente las prórrogas automáticas. De ahí que la Ley 14 de 1991, estableciera un procedimiento para que se diese esa prórroga, basado en una evaluación que se debería efectuar de conformidad con una reglamentación que el Consejo Nacional de Televisión de entonces o la actual Comisión Nacional de Televisión efectuasen con fundamento en los criterios técnicos de evaluación. Lo anterior nos lleva a que esa prórroga, se encuentra sujeta a un supuesto factico incierto, lo que se constituye como una condición que impide que para los actuales concesionarios de espacios de televisión nazca el derecho adquirido o se pueda ha- blar de situación jurídica concreta. Se trata entonces de una mera expectativa que mantienen los actuales concesionarios de espacios de televisión, pues la condición futura aún no se ha realizado… d. En lo que hace a la competencia del Congreso de la República, es necesario aclarar, que la conformidad con el artículo 150 de la constitución nacional, corresponde al congreso interpretar, reformar y derogar las leyes, por lo tanto en ejercicio de sus atribuciones constitucionales puede modificar la Ley 182 en cualquiera de sus artículos, produciendo la plenitud de los efectos que de ella emanan” (fl. 59 y 60, c. 9). 433 Cita original n.° 133: Al respecto, señaló concretamente la ponencia: “Este análisis no es correcto puesto que la prohibición de la retroactividad de la ley, o solo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto, y no a los pendientes, futuros, condicionados a expectativas. Es por lo tanto cierto, que no sería viable jurídicamente viable que tales empresas contratistas demanden al Estado; porque las meras expectativas no generan indemnización y porque la nueva ley no puede violar derechos que no existen” (fl. 60, c. 9).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz