Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 50 luego extraiga una conclusión congruente con ellas. Esa es una condición necesaria pero insuficiente de una debida justifica- ción, y obedece en parte a lo que en la teoría jurídica se conoce como justificación interna. [8] Además de eso es indispensable que la autoridad pública explicite las razones por las cuales concluyó que las premisas jurídicas y fácticas usadas por él eran aceptables de acuerdo con la realidad probatoria y con el ordenamiento jurídico. En otras palabras, la decisión también debe contar con una justificación externa. [9] En consecuencia, por ejemplo las autoridades no pueden simplemente afirmar que el Derecho positivo ordena, prohíbe o permite determinada solución y a continuación tan sólo citar algunos artículos. [10] El órgano encargado de aplicar el derecho en los casos concre- tos está en la obligación de exponer por qué esas referencias normativas autorizan una conclusión interpretativa como la que expone en su acto. En todo caso, deberá basarse en una evaluación que contenga razones y argumentos fundados no sólo en reglas de “racionalidad”, sino también en reglas de ca- rácter valorativo, pues con la racionalidad se busca evitar las conclusiones y posiciones absurdas, y con la “razonabilidad” se pretende evitar conclusiones y posiciones que si bien pue- den parecer lógicas, a la luz de los valores constitucionales no son adecuadas.” 16 De modo que cuando la ley exige la motivación del acto ad- ministrativo - como sucede con los actos de carácter particular y concreto (artículo 42 del CPACA) o con actos generales como el analizado en esta consulta- dicho requisito deja de ser un asunto irrelevante o de menor valía frente a la validez de la decisión administrativa 17 ; la relación directa entre motivación y debido proceso, determinan entonces la nulidad de la res- pectiva decisión cuando no se cumple con ella” 18 . En ese orden de ideas, se estima que le asiste razón al A quo al desta- car que el acto acusado no realizó un análisis juicioso de las razones que expuso la defensora de oficio de la demandante en vulneración de su derecho al debido proceso, a pesar de que ésta controvirtió asuntos 16 Cita original n.º 33: Sentencia T-472 de 2011. 17 Cita original n.º 34: Corte Constitucional, Sentencia SU-250 de 1998. 18 Cita original n.º 35: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 4 de julio de 2013, C.P. William Zambrano Cetina, Rad. 11001-03-06-000-2013-00005- 00(2138).
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