Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 508 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 431 *, y decisiones proferidas por la Corte Constitucional (…). En virtud de lo anterior, las ponencias destacan con relación a la opción de prórroga de los contratos de concesión vigentes al momento de la discusión y aprobación de la ley, que no se encuentra incorporada al patrimonio de las sociedades conce- sionarias, pues se trata de un acto futuro que se materializaría posterior- mente a través de un acuerdo de voluntades 432 . La ponencia argumentó de esa misma Ley sentenciaba: las Leyes que por motivo de moralidad, salubridad o utilidad pública, restrinjan derechos amparados por Ley anterior, tiene efecto general inmediato” (fl. 59, c. 9). 431 Cita original n.° 128: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conceptos del 17 de mayo y del 7 de marzo de 1994: “Debe advertirse, empero, que si el derecho no ha ingresado realmente al patrimonio de la persona natural o jurídica, por en- contrarse sujeta a la realización futura de determinada condición, involucrada en el mismo contrato, habrá de estarse a su efectivo cumplimiento para que pueda nacer el derecho adquirido. Más aun; si se trata de contratación estatal, en la cual el objeto consiste en la exploración o explotación de bienes del Estado, la situación jurídica par- ticular deber ceder al interés público y social cuando ello sea necesario para la debida aplicación de la ley expedida con fundamento en intereses de esa índole pues así lo dispone la Carta Política en forma reiterativa” (fl. 59, c. 9). * Nota Editorial: El pie de página cita erróneamente conceptos del 17 de mayo y del 7 de marzo de 1994, cuando en realidad se trata del concepto 578 del 23 de febrero de 1994. 432 Cita original n.° 132: Sobre el tema señalo: “Ni aún la circunstancia de que esa expectativa haya sido contemplada en una Ley anterior, como se alega, podría acep- tarse como argumento valedero para que el Congreso de la Republica se sienta impe- dido de dictar normas que tengan vigencia a partir del vencimiento de los periodos contractuales. Por lo demás, las meras expectativas carecen de efectos jurídicos en las relaciones del Estado con los particulares. Si las tuvieran, si lo aceptáramos así, estaríamos cayendo en el absurdo de invertir el principio de prevalencia de interés general sobre el particular. En conclusión, no hay impedimento jurídico alguno para que el Congreso de la República dicte disposiciones nuevas sobre la utilización del espectro electromagnético por parte de los particulares contratistas que utilicen las cadenas nacionales de emisión pública de televisión. Tampoco, puede hablarse de revocatoria de contratos, como lo hacen los interesados, si se tiene en cuenta que el proyecto en estudio no pretende desconocer el tiempo de vigencia de los actua- les.” La ponencia concluye, con relación a la opción de prórroga de los contratos de concesión vigentes al momento de la discusión y aprobación de la Ley: “a. Es claro que por derecho adquirido se entiende aquel que se incorpora de modo definitivo en el patrimonio de su titular y queda cubierto contra cualquier acto posterior que pretenda desconocer pues así lo garantiza la Constitución, lo que no ocurre con la expectativa que puede ser modificada o extinguida por el legislador, toda vez que no constituyen derecho es decir son irrelevante jurídicamente. b. La eventual prorro- ga de los contratos de concesión no se encuentra incorporada al patrimonio de las sociedades concesionarias pues se trata de un acto futuro que se materializará pos- teriormente a través de un acuerdo de voluntades distinto al contrato originalmente

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