Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 505 “(…). “A partir de la vigencia de la Ley 80 de 1993, las administra- ciones públicas cooperativas deben observar integralmente, el Estatuto General de Contratación de la Administración Públi- ca, en los contratos que celebren. No se aplica el régimen de contratación de las empresas industriales y comerciales del Estado, por cuanto las administraciones públicas cooperativas constituyen una especie de entidades públicas asociativas, las cuales se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Los contratos que ce- lebren las administraciones públicas cooperativas con particu- lares, en desarrollo de convenios o contratos interadministrati- vos suscritos con sus asociados, vale decir, con las entidades territoriales, están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el cual dispone que la escogencia del contratista se efectúa a través de licitación o concurso pú- blicos, salvo los casos allí previstos”. Contratos de ciencia y tecnología. Tipos contractuales Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C Fecha: 01/06/2015 Radicado: 250002326000200101009 01-30589 Ponente: Olga Mélida Valle De la Hoz Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 24/01/2002 Radicado: 1384 Ponente: César Hoyos Salazar En resumen, los entes estatales pueden ejecutar actividades de ciencia y tecnología mediante los siguientes tipos de contratos: a) convenio espe- cial de cooperación 427 , el cual es celebrado para asociar recursos, capa- cidades y competencias interinstitucionales, que pueden incluir el finan- ciamiento y administración de proyectos, y cuya regulación se encuentra en los artículo 6 a 8 del decreto 393 de 1991 y el artículo 17 del decreto 591 de 1991; b) contratos de financiamiento, regulados en el artículo 8 427 Cita original n.° 49: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del veinticuatro (24) de enero de dos mil dos (2002). Radicación: 1384. Consejero Ponen- te: César Hoyos Salazar.

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