Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 504 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/07/1996 Radicado: 849 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza Sobre este punto, se observa que Comente Ltda. es una Administrado- ra Pública Cooperativa de Municipios y Entidades Estatales, creada por Acta n.° 0001 del 30 de julio de 1999, otorgada en asamblea constitutiva e inscrita en Cámara de Comercio de Bogotá el 2 de julio de 2001 426 . En consonancia con lo anterior, vale indicar que de conformidad con el artículo 2, numeral 3, parágrafo, de la Ley 80 de 1993, “ … también se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales , las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en desa- rrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades ”. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 26 de julio de 1996, rad: 849, con ponencia del magistrado Luis Ca- milo Osorio Isaza, se pronunció acerca del régimen de contratación de estas cooperativas públicas, en los siguientes términos: “Por su parte, el decreto- ley 1482 de 1989, dictado por el Go- bierno en ejercicio de las facultades extraordinarias, conferi- das por la ley 79 de 1988, art. 131, con el fin de expedir las normas reguladoras, entre otras entidades, de empresas de servicios en las formas de administraciones públicas coope- rativas, dispone que el pago de los aportes y demás contri- buciones económicas por parte de las entidades públicas que las establezcan, estará supeditado a las apropiaciones presu- puéstales que deben gestionar las entidades asociadas.” “Lo anterior indica el origen presupuestal de los recursos con aportes ordinarios o extraordinarios de, las entidades asocia- das, que constituye el patrimonio de las administraciones pú- blicas cooperativas, lo cual no ofrece duda sobre la naturaleza estatal de tales recursos (art. 25, decreto 1482/89) y su afec- tación a la prestación de servicios públicos (art. 130, ley 79 de 1988), independientemente del régimen especial de funciona- miento ( integrado por elementos de derecho público y de derecho privado ) al que están sujetas.” 426 Cita original n.° 17: Según certificado de existencia y representación visible a folio 279 del C2.
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