Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 503 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 305, numeral 10 de la Constitución”. (…) En este orden la Sala de Consulta, en pronunciamiento posterior, con- cluyó: “Cuando la autorización para contratar no está dispuesta de manera general en el Estatuto de Contratación de la Admi- nistración Pública -ley 80 de 1993-, el órgano representativo de elección popular, llámese Congreso, Asamblea, o Concejo, deberá conceder la autorización previa especial. Este tipo de autorización no necesariamente tiene que ser para cada con- trato – aunque a veces la respectiva corporación se reserva el proceder de este modo, por razón de la naturaleza e impor- tancia del contrato, como ocurre con los de empréstito -, pues es viable que la respectiva corporación proceda a autorizar la celebración de contratos con alcance general, como han solido hacer las asambleas y los concejos al expedir los respectivos códigos fiscales” 424 . La autorización de que trata el artículo 313, numeral 3, de la Carta, como ya se dijo, debe ser expresa, así sea general o para un determinado tipo de contrato, temporal o indefinida. No pueden los alcaldes celebrar con- tratos sin la autorización del Concejo. De suerte que la falta de autoriza- ción da lugar a la nulidad absoluta, según el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, que remite en su primer inciso a los casos previstos en el derecho común 425 . Contratos celebrados por cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales. Régimen jurídico Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 24/05/2018 Radicado: 85001-23-31-000-2006-00328-01(36247) Ponente: Martha Nubia Velásquez Rico 424 Cita original n.° 10: Radicación 1077 de 26 de marzo de 1998. 425 Cita original n.° 11: Concepto de 15 de noviembre de 2001, exp. 1371.
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