Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 502 entonces a los aspectos reglamentarios o administrativos de la decisión correspondiente. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 02/05/2016 Radicado: 20001-23-31-000-2004-01644-01(37438) Ponente: Stella Conto Díaz Otra sentencia que cita el concepto 1371: Sentencia del 30/06/2016. Rad. 25000-23-26- 000-1998-02425-01(34652) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 15/11/2001 y 26/03/1998 Radicado: 1371 y 1077 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo y Javier Henao Hidrón En concepto de 15 de noviembre de 2001 423 , la Sala de Consulta y Servi- cio Civil de la Corporación, fundada en la normatividad vigente, precisó que, si bien la ley les reconoce a los alcaldes la facultad de representar a los municipios, entre otras actividades, para celebrar contratos, requiere contar con autorización del concejo municipal, según lo establece el artí- culo 313, numeral 3, de la Carta Política. Señaló, además: “La facultad del alcalde para la celebración de contratos es inherente a su calidad de representante legal del municipio, pero para ejecutarla es requisito la previa autorización de la corporación pública como órgano superior de la administración municipal, que decidirá los términos en que otorga la autori- zación, esto es si la concede en forma genérica o específica, temporal o por un término concreto, por cuantía determinada o sin límite de cuantía. Y a las directrices de la autorización de- berá ajustarse el alcalde al celebrar los respectivos contratos, actuación que está sometida a la revisión por parte del gober- nador, para objetarlo por inconstitucionalidad o ilegalidad y remitirlo al Tribunal competente, que decidirá sobre su validez, y jefes de las entidades del Estado para contratar y ejecutar el presupuesto, señala expresamente que dichas facultades se ejercerán ‘teniendo en cuenta las normas consa- gradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las dis- posiciones legales vigentes’, entre las cuales se encuentran, como ya se vio, los artículos 313-3 de la Constitución y 32-3 de la Ley 136 de 1994, que exigen una reglamentación del concejo municipal de la autorización para contratar por parte de los alcaldes”. 423 Cita original n.° 8: M.P. Augusto Trejos Jaramillo, exp. 1371.
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