Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
IV. Contratación Estatal 501 En este sentido, la Ley 1150 de 2007 estableció unas excepciones a esa regla general cuando se trate de contratación con organismos internacio- nes. Dichas excepciones están previstas en los incisos primero y segundo del artículo 20 de la referida ley y obedecen a dos categorías distintas. Así, el primer inciso hace referencia al origen de los recursos; mientras el segundo inciso, que es el que interesa para el caso concreto, hace alusión al objeto contractual, de tal manera que los contratos que se enmarquen en cualquiera de las dos categorías antes descritas podrán someterse a los reglamentos de las personas de derecho público u organismos de de- recho público con quien se contrate, o al estatuto de contratación estatal, según lo decidan las partes contratantes. Adicionalmente, cabe señalar que la previsión del inciso 2 del citado ar- tículo 20 guarda una estrecha relación con el funcionamiento de nuestro sistema normativo, pues el Estado colombiano en ejercicio de su sobera- nía, a través de instrumentos internacionales, ha pactado la competencia para la regulación de distintas materias, evento éste al que no puede contraponerse la legislación interna. Contratos celebrados por alcaldes. Autorización del Concejo municipal Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 18/04/2016 Radicado: 25000-23-26-000-2003-01452-01(30682) Ponente: Marta Nubia Velásquez. Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/06/2008 Radicado: 1889 Ponente: William Zambrano Cetina Sin embargo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 313 de la Cons- titución Política y con el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 - Ley de Mu- nicipios- resulta viable para el Concejo Municipal disponer el requisito de la autorización previa para contratar, la cual se debe producir en los términos del Reglamento de esa Corporación y, según ha observado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 422 , se debe referir 422 Cita original n.° 44: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William Zambrano Cetina, 5 de junio de 2008, radicación n.° 1.889,1001- 03-06-000-2008-0022-00. “En ese mismo contexto debe entenderse el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, que al referirse a la capacidad de los representantes legales
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