Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 500 cop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO 3o. En todo Proyecto de cooperación que involu- cre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacio- nal, los aportes en especie de la entidad, organización o per- sona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales”. El inciso primero de la norma en comento plantea dos situacio- nes a saber: (i). Si dichos contratos o convenios son financiados en una pro- porción inferior al cincuenta por ciento con fondos de los orga- nismos internacionales, se sujetaran a lo previsto en la ley 80 de 1993. (ii). Si los contratos o convenios son financiados en su tota- lidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por cien- to con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades y en consecuencia sustraerse de las dispo- siciones de la ley 80 de 1993. De manera más universal que lo que hacía el artículo 13 de la ley 80 de 1993, tanto en el evento señalado en el aparte (ii) , como en los considerados en el inciso segundo del mencionado artículo 20 y en su parágrafo primero, la ley 1150 dispone que los contratos o acuerdos que se suscriban con personas ex- tranjeras de derecho público o con organismos internacionales, podrán sujetarse íntegramente a las reglas de dichos organis- mos. De lo cual se infiere que en estos últimos eventos las par- tes del contrato están facultadas para sujetar el acto jurídico a las disposiciones del estatuto de contratación estatal o a las propias de los organismos internacionales intervinientes” 421 . Esta Subsección comparte la posición de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en consecuencia, considera oportuno precisar que la regla general según la cual, los contratos celebrados por las entidades estatales están sometidas a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993 en- cuentra algunas excepciones previstas por el propio legislador. 421 Cita original n.° 35: CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concep- to de 20 de junio de 2008, Radicado: 1909, C.P.: Luís Fernando Álvarez Jaramillo.

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