Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

IV. Contratación Estatal 499 i) Alcance del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 Sobre el particular, esta Corporación tuvo oportunidad de pronunciarse a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en los siguientes términos: “Al referirse a la contratación con organismos internacionales, el artículo 20 de la ley 1150 de 2007 –por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993- dispuso: “ARTÍCULO 20. DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se some- terán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celebrados con personas extranje- ras de derecho público u organismos de derecho internacio- nal cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios nece- sarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población des- plazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organis- mos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extran- jeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o conve- nios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. PARÁGRAFO 1o. Los contratos o acuerdos celebrados con per- sonas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos. PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Se-

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