Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 49 En cuanto a la falta de motivación, la Sala recuerda que este cargo se denomina técnicamente expedición en forma irregular del acto. En efecto, cuando la Constitución o la ley mandan que ciertos actos se dicten de forma motivada y que esa motivación conste, al menos en forma sumaria, en el texto del acto admi- nistrativo, se está condicionando la forma del acto adminis- trativo, el modo de expedirse. Si la Administración desatiende esos mandatos normativos, incurre en el vicio de expedición irregular y, por ende, se configura la nulidad del acto adminis- trativo 13 . (…)” 14 La importancia de la motivación ha sido desarrollada también por la jurisprudencia constitucional, en la cual se ha seña- lado claramente que en el estado social de derecho, tal exi- gencia de motivación tiene relación directa con los principios constitucionales de publicidad, debido proceso y defensa: “La motivación de los actos administrativos responde a la ga- rantía de los principios de legalidad y de publicidad y al res- peto al derecho al debido proceso, toda vez que dicha motiva- ción permite el ejercicio del derecho a la defensa, lo cual evita la arbitrariedad por parte de las autoridades administrativas. Por lo tanto, la motivación de los actos administrativos asegura la garantía constitucional al derecho fundamental al debido proceso” 15 Debe decirse además, que la motivación de los actos admi- nistrativos, si bien no necesariamente extensa, si debe ser pertinente y suficiente desde el punto de vista de la carga argumentativa que tiene la administración de hacer públicos los motivos que determinan la aplicación e interpretación de las normas jurídicas que regulan el caso concreto: “4.2. Ahora bien, para que una autoridad cumpla con las exi- gencias de motivación de sus actos no basta con que exponga determinadas proposiciones, de hecho y de derecho, aunque 13 Cita original n.º 30: Sentencia 16090 del 23 de junio de 2011, C.P. Doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 14 Cita original n.º 31: Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 31 de marzo de 2012. Expediente radicado: 11001-03-24-000-2005-00334-00(15895) 15 Cita original n.º 32: Sentencia de Unificación 917 de 2010, de la Corte Constitucional, con base, a su vez en Sentencia de Unificación SU 250 de 1998 de la misma corporación judicial.

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