Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 496 En virtud del contrato llave en mano, el contratista se compromete a llevar a cabo una obra, incluyendo los estudios previos, la ejecución de la construcción, el suministro de equipos y la puesta en operación de la obra al momento de su entrega. En general, aunque el contrato llave en mano no se limita a la elaboración de una obra material, se ha consi- derado como una modalidad especial del contrato de obra pública o de construcción de un bien inmueble 418 . Contratos celebrados con entidades privadas sin ánimo de lucro. Régimen jurídico. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 15/08/2007 Radicado: 19001-23-31-000-2005-00993-01(AP) Ponente: Ruth Stella Correa Palacio Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 24/07/2003 Radicado: 1510 Ponente: Susana Montes Echeverri Cabe precisar que, en los eventos en que el contrato de comodato se ce- lebre entre una entidad estatal y una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, es necesario atender lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política y en los Decretos 777 de 1992, 1403 de 1992 y 2459 de 1993, que regulan los contratos para impulsar y apoyar programas y actividades de interés público. En efecto, la Constitución Política, en su artículo 355, dispuso: “ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de per- sonas naturales o jurídicas de derecho privado. “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distri- tal y municipal podrá, con recursos de los respectivos presu- puestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar pro- gramas y actividades de interés público acordes con el Plan 418 Cita original n.° 1: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil; Radicación 1013 del 16 de diciembre de 1997.

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